Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 804
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 804.-
OPOSICIÓN DEL ACREEDOR AL PAGO. 1. Cuando la consignación que realice el deudor sea por la totalidad de la cantidad fijada en el mandato de ejecución no se admitirá oposición alguna del acreedor. Si se opusiere, el juez admitirá la consignación, quedando de plano extinguida la obligación. 2. Si el pago fuera parcial, se entenderá que la deuda queda extinguida por la cuantía pagada o puesta a disposición del acreedor, continuando la ejecución por el resto. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO