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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 801

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 801.-

OPOSICIÓN DEL EJECUTADO A LA AMPLIACIÓN Y RESOLUCIÓN. 1. Si el ejecutado se opusiere a la ampliación de la ejecución y la causa en que se funde fuese manifiestamente atendible, se abrirá un incidente en el que se expongan y prueben, según sea el caso, las razones por las cuales no es procedente la ampliación. 2. Admitida la solicitud de ampliación el juez ordenará la mejora del embargo y procederá como en la ejecución originaria. 3. Rechazada la solicitud de ampliación, quedará expedito el derecho del acreedor para entablar la demanda correspondiente por la suma cuya ampliación le ha sido denegada.