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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 802

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 802.-

MANDATO DE EJECUCIÓN. 1. La ejecución se decretará por medio de auto, en el que se fijará la cantidad indicada por el ejecutante en la solicitud en concepto de principal e intereses vencidos hasta la fecha en que se presenta, ya sean estos ordinarios o por demora en el cumplimiento. 2. Igualmente, alcanzará a la cantidad que provisionalmente se fije en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas, sin que esta cantidad pueda exceder el veinticinco por ciento (25%) de la señalada en el numeral anterior, salvo que excepcionalmente se justifique una cuantía superior previsible, atendidas las circunstancias del caso. La ejecución por estas cantidades se entiende sin perjuicio de la posterior liquidación. CAPÍTULO II EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO