Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 800
Código Procesal Civil de Honduras
VENCIMIENTO DE UN NUEVO PLAZO DE OBLIGACIÓN. 1. Si durante la ejecución venciera algún plazo de la obligación ejecutada, o ésta en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe de los nuevos vencimientos, o hasta el total vencido, lo que podrá pedirse en la propia solicitud de ejecución. La ampliación de la ejecución será por sí sola causa suficiente para ordenar la mejora del embargo. 2. Cuando la ampliación se solicite directamente en el escrito inicial del ejecutante, en el mandato de ejecución se hará saber al ejecutado que la ampliación solicitada operará automáticamente, salvo que en la fecha de vencimiento haya consignado las cantidades correspondientes. 3. Fuera del caso previsto en el numeral anterior, solicitada la ampliación de la ejecución se celebrará audiencia a los tres (3) días de la notificación para que el ejecutado se allane o se oponga a la misma. 4. La incomparecencia del ejecutado al llamamiento se entenderá como sumisión a la ampliación referida.