Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 794
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 794.-
TRAMITACIÓN. Planteada la oposición se sustanciará conforme al trámite previsto para los incidentes presentados por escrito.