Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 795
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 795.-
AUDIENCIA. 1. Si se hubiera convocado la audiencia y no acudiera a ella el deudor, se le tendrá por desistido de la oposición, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandante comparecido. 2. Si no compareciere el actor, el juez resolverá sin oírle sobre la oposición. 3. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la audiencia con arreglo a lo previsto para el proceso abreviado, dictándose a continuación la sentencia que proceda.