Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 793
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 793.-
EXAMEN DE OFICIO DE LA OPOSICIÓN. 1. Cuando la oposición se hubiera fundado en la existencia de defectos procesales y entendiera el juez que se tratará de un defecto subsanable, concederá al actor un plazo de cinco (5) días para subsanarlo. 2. Cuando se tratare de defectos o faltas insubsanables o que no se hubieran subsanado en el plazo concedido, el juez dictará un auto dejando sin efecto los mandamientos y embargos ordenados, con imposición de las costas al demandante.