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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 793

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 793.-

EXAMEN DE OFICIO DE LA OPOSICIÓN. 1. Cuando la oposición se hubiera fundado en la existencia de defectos procesales y entendiera el juez que se tratará de un defecto subsanable, concederá al actor un plazo de cinco (5) días para subsanarlo. 2. Cuando se tratare de defectos o faltas insubsanables o que no se hubieran subsanado en el plazo concedido, el juez dictará un auto dejando sin efecto los mandamientos y embargos ordenados, con imposición de las costas al demandante.