Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 774
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 774.-
ADMISIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL. RECURSOS. 1. Se dictará mandamiento de ejecución provisional si el juez estima que concurren los presupuestos procesales, el título es provisionalmente ejecutable, se solicitó oportunamente y, en su caso, el solicitante prestó la garantía correspondiente que hubiera fijado el juez. En otro caso, se dictará auto expresamente motivado rechazando la ejecución. 2. Si los defectos observados en la solicitud fueran subsanables, se dará plazo no superior a tres (3) días para que el ejecutante los subsane. Si lo hiciera en plazo, el juez dictará mandamiento de ejecución. En otro caso el juez confirmará el auto rechazando la solicitud, contra el que se dará recurso de apelación.