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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 775

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 775.-

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN PROVISIONAL. 1. El mandamiento de ejecución provisional se notificará a las partes y a partir de ese momento el ejecutado podrá oponerse alegando el incumplimiento de los requisitos para la admisión de la ejecución. 2. También podrá oponerse alegando la extrema dificultad o imposibilidad de reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de las actuaciones ejecutivas o de ser indemnizado si la sentencia fuera revocada. 3. En el caso de ejecución provisional de condenas de dinero, además de por incumplimiento de los requisitos para la admisión de la ejecución, la oposición solamente podrá dirigirse contra concretas actuaciones ejecutivas, debiendo el ejecutado señalar en el escrito de oposición medidas alternativas.