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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 773

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 773.-

GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES. 1. El solicitante de ejecución provisional no vendrá obligado a prestar garantía o caución para asegurar los posibles perjuicios que se podrían irrogar al ejecutado en caso de revocación de la sentencia. Sin embargo, podrá el juez ordenar al solicitante la prestación de dicha garantía o caución, previamente a la admisión de la solicitud a la vista de las circunstancias del caso y atendida la capacidad económica del solicitante. En este caso fijará la cuantía, que será proporcional a la capacidad económica del solicitante, y la forma en que se deberá prestar. 2. El ejecutante deberá responder de todos los daños y perjuicios producidos al ejecutado por la ejecución provisional si finalmente la sentencia fuera total o parcialmente revocada. Esta responsabilidad podrá ser exigida de inmediato en el mismo proceso.