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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 758

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 758.-

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD. 1. Deberá acompañarse el título cuya ejecución se pretenda, salvo que se trate de resolución dictada por el propio juez, o de un acuerdo o transacción aprobada u homologada por él, en cuyo caso bastará señalar el procedimiento del que derive. 2. Igualmente se acompañarán cuantos documentos exija la ley, y los que el solicitante considere que son necesarios, útiles o convenientes para el adecuado desarrollo de la ejecución. 3. Se acompañará el documento acreditativo de la representación si fuera otro el representante que actuó en la primera instancia, y si se trata de la ejecución de títulos arbitrales. En otro caso, bastará con remitirse a la representación ya acreditada.