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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 759

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 759.-

ADMISIÓN DE LA EJECUCIÓN. 1. Se dictará mandamiento de ejecución si el juez estima que concurren los presupuestos procesales, el título no presenta ninguna irregularidad y las actuaciones que se solicitan son conformes con el título. Esta resolución no será susceptible de recurso alguno. 2. Si la solicitud no se ajustara a alguna de las condiciones expresadas en el numeral anterior, se dictará auto expresamente motivado rechazando la ejecución. 3. Si los defectos observados en la solicitud fueran subsanables, se dará plazo no superior a cinco (5) días para que el ejecutante las subsane. Si lo hiciera en el plazo, el juez dictará mandamiento de ejecución. En otro caso el juez confirmará el auto rechazando la solicitud. 4. El auto que rechace la ejecución será apelable sin perjuicio que el ejecutante podrá hacer valer su derecho en vía judicial si ello fuera posible conforme a derecho.