Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 757
Código Procesal Civil de Honduras
SOLICITUD DE EJECUCIÓN. 1. La ejecución forzosa se habrá de iniciar a instancia de parte ejecutante, por medio de un escrito en el que se identificará suficientemente la persona contra la que se pretenda seguir la ejecución, el título en que se funde, lo que se pretende obtener y las actuaciones ejecutivas que se interesan. Se podrá añadir la mención de los bienes del ejecutado que puedan quedar afectos a la ejecución si fueran conocidos por el ejecutante. Si no conociera bienes o no conociera suficientes, podrá solicitar del juez las medidas de localización de los bienes previstas en este Código. 2. En el caso de ejecución de dinero, se deberá indicar además la cantidad por la que se pretende la ejecución, incluyendo en ella los intereses legales y pertinentes devengados hasta el momento de la solicitud. Esta cantidad se podrá incrementar hasta un veinticinco por ciento (25%) para cubrir el pago de los intereses devengados y las costas ocasionadas durante la ejecución.