Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 756
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 756.-
COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS. La ejecución de los títulos extranjeros reconocidos se llevará a cabo ante el Juzgado de Letras del domicilio del condenado. Si éste no residiera en Honduras, ante los de Letras del lugar en que se encuentre la cosa que deba entregarse, o ante el que designe el ejecutante por encontrarse allí los bienes que se hubieran de embargar. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA