Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 755
Código Procesal Civil de Honduras
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO. 1. El reconocimiento de los títulos de ejecución extranjeros conforme al procedimiento anterior es competencia de la Corte Suprema de Justicia. 2. El reconocimiento se solicitará por medio de escrito presentado por la parte a quien interese, en el que podrá proponer las pruebas que considere oportunas, del que se pondrá en conocimiento a la parte contraria, emplazándola ante la Corte Suprema de Justicia para que, en el plazo de cinco (5) días, pueda formular alegaciones sobre los requisitos establecidos en el artículo anterior y proponer prueba. 3. Si se admite prueba, se ordenará su práctica en una audiencia en un plazo no superior a diez (10) días, al término de la cual se dictará sentencia. Si la parte contraria al solicitante no hubiera efectuado alegaciones o si no fuera necesaria la práctica de prueba se pasará directamente a dictar sentencia. 4. La Corte Suprema de Justicia dictará sentencia dentro de un plazo de diez (10) días reconociendo y otorgando plenos efectos a la resolución extranjera o denegando su reconocimiento, devolviéndose la ejecutoria a quien hubiera promovido el procedimiento. Estas sentencias serán siempre irrecurribles.