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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 746

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 746.-

COSTAS. 1. Las costas y gastos originados por la ejecución deberán ser pagados por el ejecutado, pero serán adelantados por el ejecutante sin perjuicio de proceder judicialmente a la liquidación definitiva al cerrarse la ejecución. Si se trata de actuaciones interesadas directamente por el ejecutado en la ejecución o un tercero interviniente serán éstos quienes asuman el pago de costas y gastos. 2. Si excepcionalmente se dispone que una actuación ejecutiva esté sometida a pronunciamiento judicial de costas, cada parte asumirá los gastos causados a su instancia, sin perjuicio de los reembolsos que procedan cuando se realice la liquidación definitiva a que se refiere el número anterior. TÍTULO SEGUNDO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES (VIA DE APREMIO) CAPÍTULO I COMPETENCIA Y PARTES