Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 745
Código Procesal Civil de Honduras
ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES. 1. Cualquiera de las partes en los respectivos procesos de ejecución podrá solicitar la acumulación de los que se hallen pendientes contra un mismo deudor ejecutado, sea ante los mismos o distintos tribunales. La acumulación deberá solicitarse ante el juez que esté conociendo de la ejecución definitiva instada en primer lugar. Si se admite la acumulación, resultará competente para conocer de todas las ejecuciones acumuladas. 2. Para determinar la procedencia de la acumulación de ejecuciones el juez atenderá a la obtención de una mejor economía procesal, a la existencia de conexión entre las obligaciones ejecutadas, y a la mejor satisfacción de los diversos acreedores ejecutantes. 3. En las ejecuciones hipotecarias o prendarías no procederá la acumulación de otras ejecuciones sobre el mismo bien, salvo que se trate de ejecución de otras garantías hipotecarias o prendarías. 4. A la tramitación de la acumulación de ejecuciones le será de aplicación lo dispuesto en este Código para la acumulación de procesos, en todo lo no regulado en el presente artículo.