Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 744
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 744.-
LÍMITES DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN. 1. El contenido del título de ejecución determina los límites de la actividad ejecutiva. 2. Serán nulos los actos de ejecución que se extiendan a cuestiones no integradas en la pretensión debatida en el proceso en que se constituyó el título o que contradigan su contenido. La nulidad de estos actos se hará valer mediante los recursos de reposición y de apelación.