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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 744

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 744.-

LÍMITES DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN. 1. El contenido del título de ejecución determina los límites de la actividad ejecutiva. 2. Serán nulos los actos de ejecución que se extiendan a cuestiones no integradas en la pretensión debatida en el proceso en que se constituyó el título o que contradigan su contenido. La nulidad de estos actos se hará valer mediante los recursos de reposición y de apelación.