Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 739
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 739.-
TRAMITACIÓN. Contestada la demanda, o transcurrido el plazo para ello sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para el procedimiento abreviado.