Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 738
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 738.-
DEMANDA DE AUDIENCIA AL REBELDE. ALEGACIONES DE LAS DEMÁS PARTES. 1. El proceso de audiencia al rebelde comenzará por demanda, adaptada a los requisitos y formalidades de la prevista para el procedimiento ordinario. 2. Admitida la demanda, la Corte de Apelaciones solicitará que se le remitan todas las actuaciones del proceso cuya sentencia se pretenda rescindir, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de quince (15) días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga, siguiendo para dicho acto los requisitos y formalidades previstos en el proceso común.