Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 737
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 737.-
PLAZO DE INTERPOSICIÓN. 1. No procederá la audiencia contra la sentencia firme dictada en rebeldía cuando haya caducado el plazo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia. Este plazo podrá prolongarse si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que sobrepase el plazo de cuatro (4) años. 2. Si la sentencia que se pretende impugnar fue notificada personalmente, el plazo de caducidad será de quince (15) días desde que se notificó la sentencia dictada en el recurso de apelación o en el extraordinario de casación, cuando procedan.