Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 736
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 736.-
COMPETENCIA. La competencia para conocer de la audiencia al rebelde corresponde a la Corte de Apelaciones del lugar donde se hubiera seguido el proceso en primera instancia.