Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 740
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 740.-
DECISIÓN. RECURSOS. 1. Si la Corte de Apelaciones estimara procedente la audiencia solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación, mandará expedir certificación del fallo, y devolverá el expediente al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el proceso correspondiente. En este proceso habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de audiencia al rebelde. 2. Si se desestimare la audiencia contra la sentencia solicitada por el rebelde se condenará en costas al demandante. 3. Contra la sentencia que dicte la Corte de Apelaciones no se dará recurso alguno.