Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 733
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 733.-
TRAMITACIÓN. 1. Presentado el recurso de queja el órgano competente examinará si cumple los requisitos legales. De ser así, procederá a resolverlo sin más trámite en el plazo de cinco (5) días, sin perjuicio de lo establecido en el numeral siguiente. En caso contrario, lo rechazará. 2. Si se considerara necesario para resolver el recurso el examen de otras actuaciones, las reclamará por fax u otro medio idóneo al tribunal que dictó el auto recurrido. En ningún caso se podrá reclamar la remisión de los autos principales. Las copias de las actuaciones reclamadas se enviarán igualmente por fax u otro medio apto para ello.