Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 732
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 732.-
REQUISITOS. 1. El recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el órgano competente para conocerlo en los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que deniegue el recurso. 2. El escrito de queja deberá contener los fundamentos para la estimación del recurso denegado y se acompañará copia certificada de la resolución denegatoria.