Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 732

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 732.-

REQUISITOS. 1. El recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el órgano competente para conocerlo en los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que deniegue el recurso. 2. El escrito de queja deberá contener los fundamentos para la estimación del recurso denegado y se acompañará copia certificada de la resolución denegatoria.