Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 734
Código Procesal Civil de Honduras
DECISIÓN. EFECTOS. 1. Si se declara fundada la queja, se admitirá a trámite el recurso correspondiente y, junto con la notificación a las partes, se comunicará al tribunal que hubiera dictado la resolución para que continúe con la tramitación conforme establece este Código. 2. Si se declara infundada la queja, se declarará la firmeza de la resolución respecto de la que se interpuso, el recurso de apelación o de casación, se notificará así a las partes y se comunicará al órgano judicial inferior. El recurrente será condenado al pago de las costas del recurso. 3. La interposición y tramitación de la queja no suspende en ningún caso la eficacia de la resolución recurrida. TÍTULO CUARTO AUDIENCIA AL REBELDE CAPITULO UNICO