Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 728
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 728.-
CONTENIDO DE LA DECISIÓN. DESESTIMACIÓN. 1. Si no se estimase procedente la casación por ningún motivo, la sentencia declarará no haber lugar al recurso. 2. En el caso de que la Corte Suprema de Justicia apreciara que existió un error en la fundamentación jurídica por concurrir un vicio o defecto en la aplicación o interpretación de las normas utilizadas para resolver el caso, pero considere que, pese a ello, el fallo es ajustado a derecho, desestimará el recurso de casación, pero procederá a corregir la motivación jurídica en el sentido que corresponda, para dar al fallo la adecuada fundamentación.