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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 729

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 729.-

NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES. La sentencia se notificará a las partes dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, tras lo cual la Corte Suprema de Justicia devolverá las actuaciones a la correspondiente Corte de Apelaciones, para que disponga el curso que deben seguir conforme a la ley. CAPÍTULO IV. RECURSO DE QUEJA