Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 729
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 729.-
NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES. La sentencia se notificará a las partes dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, tras lo cual la Corte Suprema de Justicia devolverá las actuaciones a la correspondiente Corte de Apelaciones, para que disponga el curso que deben seguir conforme a la ley. CAPÍTULO IV. RECURSO DE QUEJA