Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 727
Código Procesal Civil de Honduras
CONTENIDO DE LA DECISIÓN. ESTIMACIÓN. Si se estimara el recurso de casación, en una sola sentencia, la Corte Suprema de Justicia casará la resolución recurrida y resolverá conforme a derecho: 1. Si se apreciara falta de jurisdicción, competencia objetiva, funcional, territorial o de inadecuación de procedimiento, señalará a las partes el tribunal o el procedimiento adecuados para que, si lo desean, vuelvan a ejercitar sus pretensiones. 2. Si el recurso de casación se interpusiera contra una resolución que hubiera rechazado el conocimiento del proceso por falta de jurisdicción o competencia o por inadecuación del procedimiento y la Corte Suprema de Justicia estimara el recurso, ordenará al órgano correspondiente, con devolución de las actuaciones, que, si fuere posible en razón del estado del proceso, en el plazo de treinta (30) días dicte sentencia sobre el fondo. Si las actuaciones procesales no permitieran dictar sentencia, ordenará que se reanude la tramitación en el momento que corresponda. 3. Si se apreciara la existencia de infracción de normas que rigen los actos y garantías del procedimiento, la Corte Suprema de Justicia ordenará reponer las actuaciones al momento y estado inmediatamente anterior a aquel en que se hubiera producido la falta. 4. Si se apreciara infracción de las normas reguladoras de la sentencia, la Corte Suprema de Justicia dictará la nueva sentencia salvo que el defecto consista en la omisión o defectuosa motivación fáctica, o en la omisión de pronunciamiento, en cuyo caso reenviará el expediente a la Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia en el plazo de quince (15) días. 5. Si se apreciara infracción de las normas aplicables a la resolución de fondo, la Corte Suprema de Justicia procederá a dictar nueva sentencia, resolviendo el litigio.