Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 726
Código Procesal Civil de Honduras
DECISIÓN DEL RECURSO. 1. La Corte Suprema de Justicia estará vinculada por los motivos alegados por el recurrente en cuanto a la parte del fallo que resulte impugnada y a la cuestión jurídica concreta planteada en el recurso. Respetando los límites anteriores, para resolver el recurso podrá emplear las normas y fundamentos jurídicos que estime aplicables al caso aunque difieran de los señalados por los recurrentes. 2. En el caso de que en el recurso se hayan invocado motivos referidos a la infracción de normas procesales y de normas materiales, la Corte Suprema de Justicia sólo se pronunciará sobre las segundas después de haber examinado las primeras, y sólo si estima que no existe infracción procesal que invalide el procedimiento.