Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 725
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 725.-
VISTA, VOTACIÓN Y FALLO. 1. La Corte Suprema de Justicia señalará fecha, día y hora para la celebración de la audiencia sólo si lo solicitaron todas las partes o si lo entiende necesario para una mejor decisión. 2. Si no procede la audiencia, fijará directamente día para la votación y fallo. 3. La sentencia se dictará dentro de los quince (15) días siguientes al de finalización de la audiencia o al de votación y fallo.