Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 725

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 725.-

VISTA, VOTACIÓN Y FALLO. 1. La Corte Suprema de Justicia señalará fecha, día y hora para la celebración de la audiencia sólo si lo solicitaron todas las partes o si lo entiende necesario para una mejor decisión. 2. Si no procede la audiencia, fijará directamente día para la votación y fallo. 3. La sentencia se dictará dentro de los quince (15) días siguientes al de finalización de la audiencia o al de votación y fallo.