Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 722
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 722.-
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE. Una vez transcurrido el término respectivo, la Corte de Apelaciones, remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación, señalando a las partes el plazo de cinco (5) días para que se personen.