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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 722

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 722.-

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE. Una vez transcurrido el término respectivo, la Corte de Apelaciones, remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación, señalando a las partes el plazo de cinco (5) días para que se personen.