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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 723

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 723.-

TRÁMITE DE ADMISIÓN. 1. Recibido el expediente, la Corte Suprema de Justicia deberá decidir, en los diez (10) días siguientes, sobre la admisión a trámite del recurso. 2. Sólo podrá inadmitirlo por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos por este Código para el escrito de interposición y formalización, entre las que se comprende la falta de relación de las normas de derechos citados como infringidos con las cuestiones debatidas y la pretensión de que se revise la interpretación y valoración de las pruebas. b) Carencia manifiesta de fundamento del recurso, o haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. En este último caso la Corte Suprema de Justicia podrá, no obstante, admitir el recurso si motivadamente entiende que procede permitir la evolución de la línea jurisprudencial mantenida hasta entonces. 3. Si los defectos o faltas detectados por la Corte Suprema de Justicia son de carácter subsanable, se concederá un plazo de cinco (5) días para la subsanación, y solo se decretará la inadmisión del recurso si transcurrido el plazo el recurrente no los subsana.