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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 721

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 721.-

INTERPOSICIÓN Y FORMALIZACIÓN. 1. El recurso de casación se interpondrá por escrito ante la Corte de Apelaciones que hubiere dictado la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al de la notificación. Pasado dicho término sin haberlo interpuesto, quedará de derecho firme la sentencia. 2. En este escrito se harán constar los motivos en que la casación se base, con expresión de las normas de derecho cuya infracción sustente cada motivo. Todo ello se deberá fundamentar con la suficiente separación y claridad, precisando y justificando la incidencia de la infracción en el sentido de la resolución impugnada. 3. También se hará constar si el recurrente estima necesario la celebración de la audiencia. 4. Cualquiera de las partes podrá solicitar a su costa una copia del juicio, que será autenticada por el secretario del tribunal, con el ánimo de formalizar el recurso y el tribunal procederá a su extensión sin mayor dilación. 5. Formalizado el recurso si se interpuso en el plazo y contra resolución recurrible se entregará copia a la parte contraria para que dentro del término de diez (10) días hábiles pueda pronunciarse sobre el contenido del mismo.