Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 718
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 718.-
COMPETENCIA. Será competente para conocer del recurso de casación la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.