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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 717

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 717.-

RESOLUCIONES RECURRIBLES. Sólo serán recurribles en casación las sentencias y los autos que pongan término al pleito, haciendo imposible su continuación, dictados en apelación por las Cortes de Apelaciones en el proceso ordinario, así como las sentencias que expresamente establezca este Código.