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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 712

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 712.-

PRUEBA EN EL RECURSO DE APELACIÓN. 1. La prueba en apelación deberá ser propuesta en el escrito de interposición, de oposición o de impugnación y se limitará a los casos expresados en este artículo. 2. Sólo podrán practicarse las siguientes pruebas: a) La documental referida a los documentos de fondo que acompañen al respectivo escrito, que sólo se admitirá si cumplen las condiciones establecidas en este Título. b) La que hubiera sido denegada indebidamente en primera instancia. c) La que por cualquier causa no imputable al que solicite la prueba no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiera sido admitida. d) Las que se refieran a hechos relevantes para el derecho o interés discutido acaecidos después de abierto el plazo para dictar sentencia en primera instancia.