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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 711

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 711.-

CONTESTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. ADHESIÓN A LA APELACIÓN. - REMISIÓN DEL EXPEDIENTE. En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de diez (10) días hábiles para que conteste los agravios. En el mismo escrito que se contesten los agravios el apelado se podrá adherir a la apelación para lo cual formulará los correspondientes agravios y de éstos se concederá el término de cinco (5) días a la parte contraria para que los conteste. Al día siguiente de la última notificación del auto en que se tengan por contestados o no contestados los agravios o de la adhesión, en su caso, se remitirán los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva y se emplazará a las partes a efecto de que se personen ante dicho Tribunal dentro del término de cinco (5) días.