Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 713
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 713.-
SENTENCIA. Recibido el expediente por el juzgado o Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, se dictará sentencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si hubieren pruebas se acordará la práctica de las que procedan, señalando al efecto la audiencia correspondiente, la que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha del último personamiento o del vencimiento del término señalado para ese efecto. La sentencia se dictará dentro de los diez (10) días siguientes de la audiencia.