Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 699
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 699.-
IRRECURRIBILIDAD. El auto que resuelva el recurso de reposición no se podrá recurrir, sin perjuicio de que la petición rechazada se haga valer como motivo en el recurso contra la resolución que ponga fin al proceso de manera definitiva. TÍTULO TERCERO RECURSOS DEVOLUTIVOS CAPÍTULO 1ero. DISPOSICIONES COMUNES A LA APELACIÓN Y LA CASACIÓN