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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 700

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 700.-

PREVIA DENUNCIA EN LA INSTANCIA DE LOS VICIOS PROCESALES. 1.Cuando en los recursos devolutivos se alegue la existencia de un defecto en la aplicación o interpretación de normas procesales que produzcan nulidad o indefensión, el recurrente deberá acreditar en la interposición del recurso, que procedió a denunciar dicho defecto en la instancia en que se produjo, si ello era posible y que, en su caso, reprodujo la denuncia en la apelación. 2.Asimismo deberá acreditar que hizo lo posible para su subsanación en el caso de que la naturaleza del defecto la admitiera.