Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 694
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 694.-
PROCEDENCIA. FUNDAMENTACIÓN. 1. La reposición procede contra todas las providencias y los autos no definitivos a fin de que el mismo tribunal que los dictó pueda proceder a su reconsideración. 2. En el recurso se expresará, en todos los casos, la infracción legal que contiene la resolución impugnada, debiéndose exponer una sucinta explicación de las razones del recurrente.