Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 695
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 695.-
INTERPOSICIÓN. Salvo que la resolución impugnada fuera dictada de forma oral en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito dentro del plazo de tres (3) días. Si fuese manifiestamente inadmisible, por no cumplir los requisitos de procedencia y fundamentación, el tribunal lo rechazará sin ningún otro trámite.