Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 693
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 693.-
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos para recurrir se contarán siempre a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar, o del siguiente a la notificación de su aclaración. TÍTULO SEGUNDO RECURSO DE REPOSICIÓN CAPITULO UNICO