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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 693

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 693.-

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos para recurrir se contarán siempre a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar, o del siguiente a la notificación de su aclaración. TÍTULO SEGUNDO RECURSO DE REPOSICIÓN CAPITULO UNICO