Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 686
Código Procesal Civil de Honduras
ÁMBITO. 1. Quien acredite interés legítimo y suficiente, puede acudir al juez en demanda de tutela sumaria y provisional en todos aquellos casos en los que las relaciones jurídicas de dos (2) o más personas deban ser provisionalmente reguladas en su alcance, extensión y modo de ser, mientras o hasta que se decida en forma definitiva el derecho que a cada uno corresponde, pudiendo ordenarse que una o más personas hagan o dejen de hacer lo que no hacen o vienen haciendo, respectivamente. 2. Para pretender esta tutela será necesario que concurran razones de especial urgencia, o la necesidad de mantener la paz jurídica, o evitar la creación o consolidación de situaciones de hecho. 3. La solicitud de tutela sumaria no exige la presentación simultánea o sucesiva de una demanda en un proceso declarativo, siendo incompatible con la adopción de medidas cautelares.