Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 687
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 687.-
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. 1. Será Juez competente para conocer de este procedimiento el Juzgado de Letras del domicilio del demandado. 2. El procedimiento para obtener la tutela sumaria principiará por escrito de demanda que deberá revestir la forma prevista para el procedimiento abreviado. El resto de actuaciones deberán ajustarse a lo previsto para el procedimiento abreviado, salvo las normas relativas a plazos que deberán acortarse al tiempo indispensable para garantizar los derechos de las partes. 3. Estos procedimientos tendrán carácter preferente.