Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 685

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 685.-

TRANSFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del proceso abreviado, el juzgado procederá de inmediato a convocar la audiencia. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde la entrega de copia del escrito de oposición, se sobreseerán y archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se entregará copia al demandado conforme a lo previsto en este Código. TÍTULO SEXTO TUTELA SUMARIA CAPITULO UNICO