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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 684

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 684.-

OPOSICIÓN DEL DEUDOR. 1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio ordinario o abreviado que corresponda por la cuantía, conservando la competencia el mismo Juez de Letras que la tuvo para el monitorio, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. 2. El escrito de oposición deberá ir firmado por profesional del derecho cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. 3. Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo previsto en este Código para el allanamiento parcial del demandado.