Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 683
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 683.-
PAGO DEL DEUDOR. Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo hiciere, se le hará entrega de comprobante de pago y se archivarán las actuaciones.