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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 671

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 671.-

FORMACIÓN DEL INVENTARIO. 1. Inmediatamente después de recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se señalará fecha, día y hora para que, en el plazo máximo de diez (10) días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges. 2. En la fecha, el día y hora señalados, procederá el secretario, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial o legal, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial o legal de que se trate. 3. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto. 4. En el mismo día o en el siguiente, se resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario. 5. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una audiencia, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el proceso abreviado. 6. La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventarlo de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.